En el mundo empresarial es de suma importancia estar siempre actualizado con cualquier cambio que se produzca en el mercado para poder mejorar la competitividad, pero, además, es importante que esté atento a los diferentes cambios en las leyes y regulaciones que se produce en el país que opera.
En España, durante los primeros meses de 2022 se ha aprobado la nueva Reforma Laboral, que sustituye a la del 2012 y que tiene una serie de cambios a la hora de las contrataciones que deben ser estudiados.
Así, saber cuáles son es una prioridad para cualquier empresa, ya que esta regulación condiciona el empleo que realice y las nóminas que tenga preparadas para los empleados.
En la Reforma Laboral recién aprobada, se hace un énfasis en la lucha contra la precariedad laboral procurando desincentivar los contratos temporales, con diferentes cambios en el resto de tipos de contrato.
Cambios en la contratación temporal
Como principal cambio que se ha realizado en esta regulación nueva del Gobierno, es que se ha eliminado el contrato por obra o servicio determinado. En el ámbito de los contratos temporales, se han dividido en dos, por circunstancias de la producción y por sustitución.
El contrato por circunstancias de la producción podrá ser utilizado por la empresa en caso de que las condiciones en las que se encuentre la empresa sea necesaria la contratación de alguien para un periodo de tiempo.
Este tipo de contratos no podrán ser superiores a seis meses y solo se podrá prorrogar hasta un año, dejándolo como método de las empresas al que recurrir en ocasiones que sean previsibles y su duración limitada.
El contrato de sustitución es un tipo de contrato de duración limitada que servirá reemplazar a una persona de la empresa en un momento determinado y justificando la causa de la utilización del contrato.
La duración del mismo no podrá ser superior a tres meses, introduciendo como novedad que la persona que sustituye pueda iniciar los trabajos antes de que se produzca la ausencia de la persona reemplazada.
En cuanto al resto de contratos como los de construcción, se promueve como ordinario el contrato indefinido, de manera que la persona siga trabajando en cualquier otro proyecto cuando termine en uno.
Finalmente, en el caso de trabajadores que hayan sido empleadas durante 18 de los últimos 24 meses encadenando dos o más contratos temporales pasarán a ser considerados trabajadores fijos.
Cambios en los contratos formativos
Se unifican en un mismo contrato los de formación y aprendizaje y los de prácticas, en dos tipos de contrato de formación.
El contrato de formación en alternancia irá destinado a combinar la introducción del trabajador en el mercado laboral con actividad retribuida junto a la puesta en práctica de diversas formas de aprendizaje y formación.
La remuneración en este tipo de trabajos irá proporcional al SMI y nunca será para mayores de 30 años.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional será el nuevo contrato de prácticas, pudiendo celebrarse un máximo de tres después de obtener la certificación con una duración de hasta un año y mínima de seis.
El contrato fijo discontinuo
Es un tipo de contrato destinado a aquellas prácticas y proyectos que sean estacionales o vinculados a actividades de temporada.
En él se deberán formalizar necesariamente por escrito las condiciones de este, incluyendo la duración del periodo de actividad y la jornada y distribución horaria.
Así, este tipo de contratos será permitida su utilización a diferentes tipos de empresas como empresas de trabajo temporal o empresas contratas mercantiles o administrativas.
Las nuevas condiciones de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Con la creación del mecanismo RED se consigue una mayor flexibilización y estabilización del empleo en aquellas ocasiones en las que sea necesario que la empresa se acoja a este tipo de sistemas de acogida de empleo.
Además, se facilita la incorporación de empresas a los ERTE mediante una reducción de consultas a 7 días para empresas de menos de 50 empleados, y un refuerzo de la información a la representación de personas afectadas por ERTE.
En los ERTE por fuerza mayor, se requerirá un informe preceptivo de la Inspección de trabajo, fijando las reducciones de jornada a entre un 10% y un 70%, permitiendo acogerse con una nueva novedad, que es en el caso de prohibición por acción gubernamental.
Cómo puede ayudarte una Consultora de Recursos Humanos
Como se ha podido comprobar, tener en cuenta los tipos de cambios que se producen en el marco regulatorio y laboral por parte de las autoridades gubernamentales es de gran dificultad para empresas que tienen prioridad sobre su actividad.
Es por ello que ha surgido un nuevo fenómeno en los últimos años, el Outsourcing, que se trata de la externalización de los servicios a empresas externas, con las que la seguridad del cumplimiento estará provista gracias al gran equipo de profesionales.
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